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Papel
Autonómo de la Enfermería
Carlos
Fano Maroto, José Ramón Sánchez Isla, José María
Goirigolzarri Zarraga, Alfonso Machín Aja, Juan María
Sánchez Conde, Jean Jaques Velasco Artetxe
INTRODUCCIÓN.
El objetivo principal de nuestra consideración será la reivindicación del papel
autónomo de la Enfermería en el contexto de la Emergencia Prehospitalaria y
más concretamente en la ambulancia asistencial. En la actualidad regulado por
la Ley del Transporte Sanitario por carretera.
De la lectura detenida de ésta Ley, apreciamos las carencias en cuanto que
define los requerimientos de equipo y personal, nombra las funciones que deben
realizar, pero sin embargo no las delimita ni especifica. Las funciones a las que
nos referimos son el Soporte Vital, tanto básico como avanzado.
Defender la autonomía de la Enfermería en la prestación del Soporte Vital,
resulta difícil tarea si partimos de la base que toda la bibliografía existente está
escrita en terminología médica, de modo que el enfermer@ solo puede jugar un
papel dependiente, de suplencia, esto es,” de alquiler “ ; No obstante, los
Autores creemos en el enfermer@ “propietario” y no solo eso sino que estamos
en condición de poder demostrarlo. Para ello, tendremos que “traducir” a
terminología enfermera todas las acciones que conforman el
Soporte Vital, utilizando la terminología ya existente y validada por las diferentes sociedades
científicas, esto es: DIAGNOSTICOS NANDA (North American Nursing Diagnosis
Association), intervenciones recogidas en el NIC (Nursing Interventions
Classification) y objetivos incluidos en el NOC (Nursing Outcomes Classification).
Nuestra empresa se ve avalada por el nuevo marco legal; éste nos abre las
puertas que hacen de nuestra profesión, hasta ahora totalmente dependiente
de la figura del médico, un pasaporte válido para alcanzar aquellas metas que
tanto hemos anhelado.
La inminente Licenciatura dota, por fin, de mayoría de edad a la Enfermería
abriéndonos las puertas a un nuevo campo que hasta ahora teníamos
restringido. No obstante, a todo esto, en la práctica diaria ya existen diferentes
modelos de Emergencias en los que la asistencia prehospitalaria se estructura
alrededor de la figura del enfermer@, léase los modelos Nórdicos o el Servicio de
Protección Civil del Ayuntamiento de Bilbao, donde desarrollamos nuestra
actividad los Autores.
DEFINICIÓN DE TERMINOS.
Como punto de partida y con el fin de cimentar nuestra consideración se
antoja necesaria una detenida consideración sobre los conceptos de Medicina y
Enfermería. Y, derivados de estos, el Diagnostico médico, Tratamiento medico,
Diagnostico enfermero y Cuidados de enfermería.
Habremos de ir mas allá del mero uso cotidiano de estos términos o el
significado que se les otorga en el lenguaje coloquial, pues sin una definición
libre de connotaciones ni prejuicios, dicho tanto en sentido positivo como
negativo, seria imposible llegar a ninguna conclusión seria. Para ello
estudiaremos el significado de estos términos a la luz de la nueva
legislación y, para evidenciar mas claramente las novedades en ella contenida, la
compararemos con la anterior allá donde sea posible.
La nueva ley a la que hacemos referencia es la Ley de Ordenación de las
Profesiones Sanitarias. La primera realidad que nos encontramos en la lectura de
esta ley es la degradación de la medicina a una importantísima profesión dentro
de la sanidad. Degradada desde una posición hegemónica y omnipresente en la
sanidad de quien era la encarnación misma y a la que daba su nombre ( Aun se
confunden en ocasiones los termino medicina y sanidad), a
formar parte como uno de sus elementos. De mucho peso, pero un elemento mas al fin y al
cabo. La ultima ley, en España, que regulaba la practica medica data de mediado el
siglo XIX.
Hasta la fecha de la nueva ley a nadie había preocupado delimitar el campo
ni las funciones de la medicina. Sobraban las palabras, toda practica sanitaria
estaba intrínsecamente ligada al medico. Sí ha habido, en cambio, diferentes
normas para regular la actividad de aquellas profesiones dedicadas a auxiliar al
medico en su basta labor. Entiéndase, los clásicos practicantes, enfermeras,
matronas, callistas y resto del cortejo acompañante no facultativo.
Y es que si bien en al antigüedad, en la Grecia clásica, hablar de un
científico ya indicaba certeramente la ocupación de una persona, hoy en día el
adjetivo científico podría aplicarse a un matemático, un físico, un geólogo, un
sociólogo, un medico o un economista. Porque el orden natural de las cosas
indica que a medida que el conocimiento humano se llena
de contenido dentro de una de sus parcelas, surge una nueva disciplina para el avance en esa
dirección.
No sabemos que es lo que ha hecho a la medicina remar contra corriente
durante toda su historia. Sin embargo, y contrario a toda lógica, la medicina se
ha dedicado a absorber todas las disciplinas que , aunque ajenas en un principio
a ella , tratasen sobre la salud y el restablecimiento de esta cuando se ha
perdido. Hablamos por ejemplo de la cirugía antaño y
mas recientemente la genética , por poner dos ejemplos. De esta manera se a gestado a lo largo
de la historia el monopolio medico de la sanidad. El resultado ha sido una clara
omnipotencia del medico al menos teórica, pues después de una inerte carrera
de 6 años o mas viene a convertirse en la ciencia mas parcelada, mas
especializada perdiendo el conocimiento practico global pero manteniendo el
estatus.
Por lo tanto, si tenemos en cuenta que hasta ahora el medico era la
sanidad, no todo lo que haya hecho hasta la fecha habrá sido medicina según la
definición actual. Por esta razón no contemplaremos como argumento de replica
el que determinado asunto fuese parte del quehacer diario del medico.
Dicho esto y, ahora si, según la Ley 44/2003, de 21 de Noviembre, de
Ordenación de las Profesiones Sanitarias corresponde a los Licenciados en
Medicina la indicación y realización de las actividades dirigidas a la promoción y
mantenimiento de la salud, a la prevención de las enfermedades y al
diagnostico, tratamiento, terapéutica y rehabilitación de
los pacientes, así como al enjuiciamiento y pronóstico de los procesos objeto de atención.
(Art. 6.2 a). Como podemos ver desaparece el adjetivo Facultativo para convertirse en un
profesional sanitario con unas funciones delimitadas dentro de la sanidad. Estas
serán, básicamente, el enjuiciamiento de la situación medica del paciente
(Diagnostico Medico), la proposición de medidas medicas para modular el curso
de la enfermedad o evitar que aparezca (Tratamiento – Prevención) y participar
en la realización de estas medidas sin menoscabo de la competencia,
responsabilidad y autonomías propias de los distintos profesionales que
intervienen en el proceso de atención a la salud (Art. 6.1).
¿En que consiste entonces el diagnostico y tratamiento médico?. La ley no
se detiene a definirlos. Sin embargo trataremos de hacerlo basándonos en la
opinión de una publicación medica mundialmente reconocida como es volumen
Farreras-Rozman. Medicina Interna. (Editorial Harcourt – Brace).
Según este el diagnostico medico se subdivide en las siguientes fases, cada
una de las cuales dará lugar a un tipo de diagnostico. Estas son: La Anamnesis
o historia clínica, en la que junto a numerosos detalles que pueden ser de
interés, ocuparán un lugar destacado las molestias subjetivas o síntomas que
manifieste el paciente. Una vez finalizada, cabe ya aventurar un diagnostico de
sospecha. La Exploración física, es decir a la recogida mediante
los sentidos de los signos o datos objetivos tanto patológicos como normales, que permitan
ir configurando el diagnóstico de presunción o provisional. La fase siguiente
consiste en la práctica de un conjunto de exploraciones complementarias (datos
de laboratorio y técnicas de diagnóstico por imagen, como radiografías,
ecografías, tomografías o resonancia magnética, pero también técnicas diversas
realizables en gabinetes especiales como el ECG, el EEG, la
espirometría, la laparoscopia, etc.). El resultados de dichas exploraciones de laboratorio e
instrumentales proporcionan el diagnóstico de enfermedad o entidad nosológica.
Con todo, no rara vez éste, aunque considerado definitivo, es solo parcial o
incompleto. La fase del diagnóstico se consigue tras el examen post mortem, es
decir, con el diagnóstico anatomopatológico.
En suma, pues, en la elaboración del diagnóstico se siguen los pasos del
denominado método clínico. De los síntomas que expone el paciente, se pasa a
la comprobación objetiva de datos, o a la recogida de los signos, mediante la
exploración física. Los distintos síntomas y signos se agrupan en síndromes, que
suelen traducir una alteración anatómica o funcional de
un órgano o sistema. Por último, entre las distintas causas capaces de originar un síndrome
concreto se llega a precisar con las exploraciones complementarias una posibilidad
etiológica y se establece el diagnóstico de enfermedad o entidad nosológica.
| Fase |
Tipo
de Diagnóstico |
| Molestias
subjetivas : síntomas |
| Alteraciones
objetivas : signos |
| Datos
procedentes de exploraciones
complementarias |
| Examen
necrópsico |
|
| Diagnóstico
de sospecha |
| Diagnóstico
de presunción |
| Diagnóstico
definitivo |
| Diagnóstico
anatómico |
|
|
Por otra parte, el tratamiento medico comprendería las medidas
medicamentosas, dietéticas y físicas con el debido apoyo psicológico que
permitan promocionar la salud, evitar su perdida, recuperarla si se a perdido y/o
minimizar las secuelas que la enfermedad dejare.
¿Qué Hay entonces de la enfermería?. Analizaremos a continuación la ley
anterior para evidenciar así los cambios de la nueva ley.
La última norma que regulaba la practica de la enfermera era el Estatuto del
Personal Sanitario no facultativo con la Orden de 26 de Diciembre de 1.986 del
Ministerio de Sanidad y Consumo (B.O.E. nº 10 del 12 de Enero de 1.987);
Según la cual las funciones a desarrollar por las Enfermeras y Ayudantes
Técnicos Sanitarios tomando como ejemplo el caso de las
instituciones cerradas (Art.59):
-
Ejercer las funciones de auxiliar del Médico, cumplimentando las
instrucciones que por escrito o verbalmente reciban de aquél.
-
Cumplimentar la terapéutica prescrita por los facultativos encargados de
la asistencia así como aplicar la medicación correspondiente.
-
Auxiliar al personal médico en las intervenciones quirúrgicas, practicar las
curas de los operadores y prestar los servicios de asistencia inmediata en
casos de urgencia hasta la llegada de Médico.
-
Observar y recoger los datos clínicos necesarios para la correcta vigilancia
de los pacientes.
-
Procurar que se proporcione a los pacientes un ambiente confortable,
ordenado, limpio y seguro.
-
Tomar las medicinas para un buen cuidado de los pacientes y contribuir en
todo lo posible a la ayuda requerida por los facultativos o por otro
personal sanitario y cooperar con ellos en beneficio de la mejor asistencia
del enfermo.
-
Cuidar de la preparación de la habitación y cama para recepción del
paciente y su acomodación correspondiente; vigilar la distribución de los
regímenes alimenticios; atender a la higiene de los enfermos graves y
hacer las camas de los mismos con la ayuda de las Auxiliares de Clínica.
-
Preparar adecuadamente al paciente para intervenciones o exploraciones,
atendiendo escrupulosamente los cuidados prescritos, así como seguir las
normas correspondientes en los cuidados postoperatorios.
-
Realizar una atenta observación de cada paciente recogiendo por escrito
todas aquellas alteraciones que el Médico deba conocer para la mejor
asistencia del enfermo.
-
Anotar cuidadosamente todo lo relacionado con la dieta y alimentación de
los enfermos.
-
Realizar sondajes, disponer los equipos de todo tipo para intubaciones,
punciones, drenajes y vendajes, etc., así como preparar lo necesario para
una asistencia urgente.
-
Custodiar las historias clínicas y demás antecedentes necesarios para una
correcta asistencia, cuidando en todo momento de la actualización y
exactitud de los datos anotados en dichos documentos.
-
Vigilar la conservación y el buen estado del material sanitario,
instrumental, manteniéndolos ordenados y en condiciones de perfecta
utilización, así como efectuar la preparación adecuada del carro de curas
e instrumental, y del cuarto de trabajo.
-
Poner en conocimiento de sus superiores cualquier anomalía o deficiencia
que observe en el desarrollo de la asistencia o en la dotación del servicio
encomendado.
Como se puede comprobar todas las funciones eran delegadas y toda la
actividad era supeditada al Facultativo. La Enfermería carecía de Facultad en el
desempeño de su labor. No era una Profesión Sanitaria, era un Oficio Sanitario.
Pero esto ha cambiado: corresponde a los Diplomados universitarios en
Enfermería la dirección, evaluación y prestación de los cuidados de Enfermería
orientados a la promoción, mantenimiento y recuperación de la salud, así como a
la prevención de enfermedades y discapacidades. (Art. 7.2 a).
En ningún momento habla de cumplimentar las instrucciones prescrita por los
facultativos. Mas bien habla de prestación de Cuidados de enfermería y, no solo
eso, sino la dirección y evaluación de estos últimos. Como ya hemos
mencionado la ley actual no contempla la categoría de facultativo pero de
existir el enfermero seria facultativo pues puede gestionar su actividad con
facultad.
Ahora bien. ¿en que consisten estos cuidados de enfermería y en base a que
juicio clínico se producen?. Para responder a estas preguntas tendremos que
definir los conceptos Diagnostico enfermero y Cuidados de enfermería, y del
mismo modo como sucedía con las definiciones medicas y en ausencia de
aclaración legal buscaremos apoyo en otra bibliografía.
DIAGNOSTICO ENFERMERO. (NANDA. Diagnósticos Enfermeros: Definiciones y
Clasificación. 2001-2002)
Diagnostico enfermero.- Juicio clínico sobre la respuesta de un
individuo, familia o comunidad frente a procesos vitales / problemas
de salud reales o potenciales. Los diagnósticos enfermeros
proporcionan la base para la selección de las intervenciones
enfermeras destinadas a lograr los objetivos de los que el enfermero
es responsable (aprobado en la 9ª conferencia, 1990).
Diagnostico enfermero real.- Describe respuestas humanas a
procesos vitales/estados de salud que existen en un individuo,
familia o comunidad. Está apoyado por características
definitorias (manifestaciones, signos y síntomas) que se agrupan en patrones
de claves o inferencias relacionadas.
Diagnostico enfermero de riesgo.- Describe respuestas humanas a
estados de salud/procesos vitales que pueden desarrollarse en un
individuo, familia o comunidad vulnerables. Está apoyado por
factores de riesgo que contribuyen al aumento de la vulnerabilidad.
Diagnostico enfermero de salud.- Describe respuestas humanas a
niveles de salud en un individuo, familia o comunidad que están en
disposición de mejorar.
COMPONENTES DE UN DIAGNOSTICO
Etiqueta.- Proporciona un nombre al diagnóstico. Es un término o
frase concisa que representa un patrón de claves relacionadas.
Puede incluir modificadores.
Definición.- Proporciona una descripción clara y precisa, delinea su
significado y ayuda a diferenciarlo de diagnósticos similares.
Características definitorias.- Claves observables / inferencias que se
agrupan como manifestaciones en un diagnóstico enfermero.
Aparecen en los diagnósticos reales y de salud.
Factores de riesgo.- Factores ambientales y elementos fisiológicos,
psicológicos, genéticos o químicos que incrementan la vulnerabilidad
de un individuo, familia o comunidad ante un evento no saludable.
Factores relacionados.- Factores que parecen mostrar algún tipo de
patrón de relación con el diagnóstico enfermero. Pueden describirse
como antecedentes, asociados, relacionados, contribuyentes o
coadyuvantes al diagnóstico.
Por Ultimo los cuidados de enfermería son definidos por el Real Decreto
1231/2001, de 8 de Noviembre por el que se aprueban los Estatutos generales
de la Organización Colegial de Enfermería de España, del Consejo general y de la
Ordenación de la actividad profesional de enfermería en su Titulo III, Capitulo I
Artículo 54. Como:
-
Las funciones del enfermer@ derivan directamente de la misión de la
enfermería en la sociedad, se llevan a cabo de conformidad con el código
deontológico de la Enfermería española, de acuerdo con los criterios de
calidad y excelencia profesional, y se mantienen constantes
independientemente del lugar o del momento en que son prestados los
cuidados de enfermería, el estado de salud del individuo o del grupo que
vaya a ser atendido o de los recursos disponibles.
-
Incumbe a la profesión de enfermería la responsabilidad de proporcionar de
forma individual o, en su caso, de forma coordinada dentro de un equipo
de salud, los cuidos propios de su competencia, al individuo, a la familia o
a la comunidad, de modo directo, continuo, integral e individualizado,
mediante una formación y una práctica basada en principios de equidad,
accesibilidad, cobertura y sostenibilidad de la atención.
-
Los cuidados de enfermería comprenden la ayuda prestada por el
enfermero en el ámbito de su competencia profesional a personas,
enfermas o sanas, y a comunidades, en la ejecución de cuantas
actividades contribuyan al mantenimiento, promoción y restablecimiento
de la salud, prevención de las enfermedades y accidentes, así como
asistencia, rehabilitación y reinserción social en dichos supuestos y/o
ayuda a una muerte digna.
SITUACIÓN ACTUAL DEL TRANSPORTE SANITARIO.
Entenderemos por Emergencia sanitaria toda aquella situación que requiera,
como norma general, de Asistencia hospitalaria. Por lo tanto hablaremos de
Emergencia prehospitalaria para referirnos a aquellas emergencias sanitarias en
que no es asumible una demora en la asistencia, hasta la llegada al hospital.
Frecuentemente se confunden los términos emergencia prehospitalaria y
transporte sanitario urgente, siendo en realidad, este último, parte de la
asistencia prehospitalaria y no definiéndola en su totalidad. O, dicho de otra
manera, la asistencia prehospitalaria se produce previa al traslado y durante
este.
En la actualidad la normativa referente a la emergencia prehospitalaria esta
orientada al transporte sanitario. La base expresa de dicha normativa se haya
en la Ley General de Sanidad que desarrolla a su vez el derecho a la salud
recogido en el artículo 43 de la Constitución Española. Podemos de este modo
establecer una relación directa entre la asistencia a las emergencias
prehospitalarias y el derecho a la salud. Convirtiéndose la
asistencia prehospitalaria en parte integrante de la estrategia del sistema nacional de
alud para asegurar el derecho de la población al mantenimiento de la salud.
A continuación consideraremos los detalles de dicha normativa, integrada
por el Real decreto 619/1998 de 17 de abril y la Orden ministerial del 3 de
Septiembre de 1998 publicada en el B.O.E. del 8-9-1998.
Como ya se ha mencionado, la normativa esta orientada al transporte
sanitario dentro del cual se incluyen el transporte sanitario marítimo, aéreo y
terrestre. Por una mayor concreción en el desarrollo, nos centraremos en el
transporte sanitario terrestre y, dentro de el, al de carretera (Ambulancia).
De la lectura detenida de la orden ministerial se desprende la relevancia que
da el estado al transporte sanitario traducido en la obligatoriedad de una
autorización especifica para realizar esta función (Cap. I), la certificación
técnico sanitaria de los vehículos (Cap. IV), la periodicidad de las revisiones
(Art. 8), el establecimiento de una antigüedad máxima para
los vehículos (Art. 7) y la necesidad de acreditación del personal. Por otro lado el
reconocimiento del transporte sanitario como derecho de la población y servicio público
queda patente en la obligatoriedad de disponer de medios de localización las 24 horas
del día (Art. 9.e) y el establecimiento de mínimos en relación a la población (Art.
10).
En el apartado de requisitos técnicos, el equipamiento sanitario y la dotación
de los vehículos la orden ministerial nos remite al real decreto anteriormente
citado y en el que nos centraremos en el desarrollo posterior.
La cuestión central de nuestra consideración es la asistencia sanitaria de
urgencia en la emergencia prehospitalaria. Intentaremos a continuación
establecer el punto de vista legal de en que consiste y cuales son las funciones
de ésta estudiando el real decreto 619/1998de 17 de abril.
En primer lugar se hace una distinción de los tipos de transporte sanitario
por carretera (Art. 1). Estos son el comunitario, no asistencial y asistencial.
Incluyendo en este ultimo al soporte vital básico y soporte vital avanzado, de
los que no se da definición alguna. No obstante, el articulo 1.a orienta la
definición del soporte vital básico y avanzado a “(…) el
equipamiento sanitario y la dotación de personal que se señala en el anexo de este real
decreto”. De este modo, trataremos de esclarecer en que consiste el soporte vital y que
peculiaridades existen entre el básico y el avanzado analizando la información
del anexo. Para ello obviaremos las características técnico-sanitarias comunes a
todo tipo de ambulancias y las específicas de las ambulancias no asistenciales
para centrar toda nuestra atención en las características especificas de las
ambulancias asistenciales cuyo fin es prestar asistencia sanitaria ante las
urgencias prehospitalarias.
|
CARACTERÍSTICAS
DE LAS AMBULANCIAS ASISTENCIALES
|
|
Nº
|
SVB
|
SVA
|
|
1
|
Vehículo
tipo Furgón.
|
Vehículo
tipo Furgón.
|
|
2
|
Habitáculo
del conductor con capacidad para acompañante.
|
Habitáculo
del conductor con capacidad para acompañante.
|
|
3
|
Dotación
básica para liberación de accidentados.
|
Dotación
básica para liberación de accidentados.
|
|
4
|
Puerta
posterior de doble hoja con apertura de, al menos,
180º
|
Puerta
posterior de doble hoja con apertura de, al menos,
180º
|
|
5
|
Iluminación
auxiliar de largo alcance extraíble y extensible.
|
Iluminación
auxiliar de largo alcance extraíble y extensible.
|
|
6
|
Célula
sanitaria separada del habitáculo del conductor y
con comunicación por ventanilla y/o interfono.
|
Célula
sanitaria separada del habitáculo del conductor y
con comunicación por ventanilla y/o interfono.
|
|
7
|
Célula
asistencial. Dimensiones
que permitan incorporarse al paciente en la camilla
y la asistencia al mismo.
|
Célula
asistencial. Dimensiones
que permitan incorporarse al paciente en la camilla
y la asistencia al mismo.
|
|
8
|
Aire
acondicionado independiente del habitáculo del
conductor cuando las condiciones climáticas así lo
exijan.
|
Aire
acondicionado independiente del habitáculo del
conductor cuando las condiciones climáticas así lo
exijan.
|
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9
|
Instalación
eléctrica:
·
Independiente de la del habitáculo del
conductor.
·
Alimentará todos los equipos médicos.
·
Dispondrá de una fuente adecuada de energía
auxiliar de la del vehículo con salidas de 12 VCC y
220 VCA que permitan el funcionamiento de los
sistemas vitales para atender al paciente en caso de
avería del motor.
·
Tomas de corriente de 12 VCC y 220 VCA.
·
Posibilidad de incorporar equipo electrógeno.
|
Instalación
eléctrica:
·
Independiente de la del habitáculo del
conductor.
·
Alimentará todos los equipos médicos.
·
Dispondrá de una fuente adecuada de energía
auxiliar de la del vehículo con salidas de 12 VCC y
220 VCA que permitan el funcionamiento de los
sistemas vitales para atender al paciente en caso de
avería del motor.
·
Tomas de corriente de 12 VCC y 220 VCA.
·
Posibilidad de incorporar equipo electrógeno.
|
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10
|
Sistema
de iluminación interior, regulable, orientable y de
intensidad suficiente para el tipo de asistencia a
realizar.
|
Sistema
de iluminación interior, regulable, orientable y de
intensidad suficiente para el tipo de asistencia a
realizar.
|
|
11
|
Sistema
para soporte, fijación y deslizamiento de camilla
con ruedas que permita una fácil y segura colocación
y extracción de la misma con el paciente.
La camilla deberá permitir posiciones de
Trendelemburg positivo y negativo de hasta 30º por
sí misma o por medio de un portacamillas.
Permitirá abordar al paciente por todos los
lados, dejando espacio libre en la cabecera.
|
Sistema
para soporte, fijación y deslizamiento de camilla
con ruedas que permita una fácil y segura colocación
y extracción de la misma con el paciente.
La camilla deberá permitir posiciones de
Trendelemburg positivo y negativo de hasta 30º por
sí misma o por medio de un portacamillas.
Permitirá abordar al paciente por todos los
lados, dejando espacio libre en la cabecera.
|
|
12
|
Camilla,
provista de cinturones de sujeción, de dimensiones
y ruedas adecuadas a las dimensiones de la célula
sanitaria y en todo caso suficiente para la
asistencia en ruta a un adulto, dotada de los
accesorios y lencería necesarios.
|
Camilla,
provista de cinturones de sujeción, de dimensiones
y ruedas adecuadas a las dimensiones de la célula
sanitaria y en todo caso suficiente para la
asistencia en ruta a un adulto, dotada de los
accesorios y lencería necesarios.
|
|
13
|
Asiento
plegable en la cabecera de la camilla dotado de
cinturón de seguridad.
|
Asiento
plegable en la cabecera de la camilla dotado de
cinturón de seguridad.
|
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14
|
-----------------------
|
Anclaje
para incubadora portátil y las
correspondientes tomas de oxígeno y
corriente eléctrica cuando se trate de ambulancias
de soporte vital avanzado.
|
|
15
|
Silla
plegable.
|
Silla
plegable.
|
|
16
|
Camilla
de cuchara o de tijera o tabla espinal larga.
|
Camilla
de cuchara o de tijera o tabla espinal larga.
|
|
17
|
Instalación
fija de oxígeno, aislada eléctricamente, con tomas
rápidas en las paredes convenientemente rotuladas.
Dos botellas con capacidad total mínima de
2.000 litros, con caudalímetros que permitan un
flujo de 15 litros por minuto, humificadores y manómetro
de control de presión.
La estación de oxígeno estará localizada
en un compartimento fácilmente accesible y donde no
se almacene ningún otro tipo de material.
|
Instalación
fija de oxígeno, aislada eléctricamente, con tomas
rápidas en las paredes convenientemente rotuladas.
Dos botellas con capacidad total mínima de
2.000 litros, con caudalímetros que permitan un
flujo de 15 litros por minuto, humificadores y manómetro
de control de presión.
La estación de oxígeno estará localizada
en un compartimento fácilmente accesible y donde no
se almacene ningún otro tipo de material.
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18
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--------------------------
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Respirador
que permita una función respiratoria de 10-40
ciclos por minuto y un aporte de 0 al 50 por 100 y
al 100 por 100.
Caudalímetro, manómetro de control de presión
y válvula de sobrepresión. (Sólo
para ambulancias que vayan a prestar soporte vital
avanzado)
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|
Ventilador
manual tipo balón, válvula unidireccional y
posibilidad de ventilación con Fi02 mediante conexión
a fuente de 0 (adulto y niño)
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Ventilador
manual tipo balón, válvula unidireccional y
posibilidad de ventilación con Fi02 mediante conexión
a fuente de 0 (adulto y niño)
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20
|
Equipo
de aspiración eléctrico fijo o portátil con
reservorio.
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